Estudios de Filosofía Práctica e Historia de las Ideas / E-ISSN 1851-9490 / Vol. 26 / Sección ArtÃculos
Revista en línea del Grupo de Investigación de Filosofía Práctica e Historia de las Ideas /
Instituto de Ciencias Humanas, Sociales y Ambientales (INCIHUSA)
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
www.estudiosdefilosofia.com.ar / Mendoza, Argentina / 2023 /
.
Revisión de algunas nociones implícitas en
Diseño Curricular de Santa Fe para el espacio curricular de Formación Ética y
Ciudadana[1]
Review of some notions implicit in the
Santa Fe Curriculum Design
for the curricular subject of Ethics and Citizen Education
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Técnicas (CONICET),
Universidad Nacional de Rosario, Argentina.
Recibido: 22-11-2022
Aceptado: 16-02-2023
Resumen. El cambio de legislación educativa realizado en Argentina en 2006,
no significó solamente el cambio de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 por
la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sino que implicó además una revisión y
reformulación de los que antes fueran llamados “los CBC” (los Contenidos
Básicos Comunes) por “los NAP” (los Núcleos de Aprendizaje Prioritario). En el
presente trabajo realizaremos un análisis del Diseño Curricular de la provincia
de Santa Fe para el espacio curricular de Formación Ética y Ciudadana (FEyC),
documento que se deriva del nacional. Intentaremos reconstruir la idea de
ciudadanía sustentada en el Diseño Curricular, así como también identificar
algunos posicionamientos en relación a las corrientes de enseñanza de la FEyC
que se han desarrollado en nuestro país. Será motivo de un futuro trabajo
profundizar el análisis mediante la comparación con el documento equivalente
derivado de los CBC de la Ley Federal.
Palabras Clave. Formación Ética y Ciudadana; Análisis Curricular; Ciudadanía; Ética
Filosófica
Abstract. The change of educational legislation in
Argentina in 2006, not only meant the change of the Federal Law of Education Nº
24.195 for the National Education Law Nº 26.206, but also implied a revision
and reformulation of what were previously called "the CBC" (the
Common Basic Contents) for "the NAP" (the Priority Learning Nuclei).
In this paper we will analyze the Curricular Design of the province of Santa Fe
for the curricular subject of Ethics and Citizen Education (ECE), a document
derived from the national one. We will try to reconstruct the idea of
citizenship supported by the Curricular Design, as well as to identify some stances
regarding the approaches to teaching ECE that have been developed in Argentina.
It will be a future task to deepen the analysis by comparing it with the
equivalent document derived from the CBC of the Federal Law.
Keywords.Ethical and Citizen Education; Curricular
Analysis; Citizenship; Philosophical Ethics.
El currículum es un complejo campo de
disputas. Además de su inspiración y función pedagógica y cultural, los
currícula son también documentos de
carácter político, y como tales expresan el arreglo alcanzado entre la tensión de
lo que se busca y la tensión de lo que se concibe como realmente posible. En
este sentido, todo proceso de confección de un currículum, sea de pequeña
escala, sea de gran escala, implica definir posicionamientos en el contexto
general de las discusiones y polarizaciones que acontecen en el momento en que
se confecciona. Sin embargo, cuando leemos los documentos finales, no
encontramos explícitamente ese horizonte de discusiones que envuelve el proceso
y que queda inevitablemente afuera, ni los cuestionamientos a los que responden
algunas afirmaciones.
Lo que buscaremos en este trabajo es
revisar algunos de esos horizontes en la letra del Diseño Curricular
Jurisdiccional de la provincia de Santa Fe (Argentina) para Formación Ética y
Ciudadana. Comenzaremos brindando un marco general para dar cuenta de la
génesis de este documento, aunque no lo haremos de manera exhaustiva ya que
existen otros trabajos que realizan ese recorrido de manera excelente. Lo que
nos interesa aquí es ofrecer algunas líneas para empezar a esbozar esa
cartografía de discusiones, pero esta vez no desde el punto de vista de los
procesos locales, sino intentando pensar en qué lugar queda el mencionado
Diseño en el panorama más general de los planteos que actualmente se realizan
en la vida política de las instituciones públicas. Finalmente, ofreceremos
algunas nociones iniciales para discernir la concepción de ciudadanía que
subyace al mencionado Diseño.
Con la sanción de
la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en el año 2006, las provincias se
vieron ante la necesidad de revisar los documentos que daban marco a los
sistemas educativos provinciales hasta entonces. Estos documentos habían estado
construidos en base a los Contenidos Básicos Comunes (CBC) prescritos por la
Ley Federal de Educación N° 24.195 de 1995. Esta ley estipulaba una “Educación
General Básica” (E.G.B.) obligatoria, constituida por tres ciclos de tres años
cada uno, desde los 6 a los 14 años de edad. A continuación, el estudiantado
podía optar por un ciclo de “educación polimodal” también de tres años de
duración, de los 15 a los 17 años, no obligatorio (porque no se consideraba
parte de la educación básica) pero sí requerido para el ingreso a carreras de
nivel superior, ya fueran tecnicaturas[2],
profesorados o formaciones universitarias. En suma, la acostumbrada secundaria
de 5 o 6 años de duración, no obligatoria pero necesaria para ingresar a
carreras profesionalizantes, y que se había mantenido por años en la educación
argentina, había sido dividida en dos
partes. Una parte, los tres primeros años, pasó a ser considerada educación
básica y obligatoria (3er ciclo E.G.B.); y la otra parte, también de tres años
de duración (Polimodal), mantuvo las características formales de la anterior
educación secundaria, es decir, introducir un perfil profesional y ser
requisito para estudios de nivel superior. La Ley 26.206 permitió unificar la
E.G.B. 3 con el Polimodal en las provincias que así lo querían para “recuperar”
de algún modo la anterior idea de secundaria, extendió la obligatoriedad a toda
la educación secundaria, y mantuvo la división en un ciclo de formación básica
y un ciclo de formación orientada, el cual a su vez se divide en un conjunto de
asignaturas de formación general y un conjunto de asignaturas de formación
específica.
Desde su sanción en 2006, la implementación
de la nueva Ley 26.206 fue lenta. Los motivos de estas dilaciones no son
sencillos ni evidentes por sí mismos, y dar cuenta de ellos ameritaría una
revisión y análisis particulares[3]. Aquí nos
referiremos, a grandes rasgos, a los hitos normativos que fueron dando forma al
proceso. No formarán parte del presente análisis, pero no podemos dejar de
mencionar otras importantes leyes nacionales que acompañaron a la 26.206, como
son: la Ley de Educación Técnico-Profesional N° 26.058, la Ley de
Financiamiento Educativo Nº 26.075, y la Ley de Educación Sexual Integral Nº
26.150.
En el año 2007 se realizó en la provincia
de Santa Fe la primera modificación afín a la nueva estructura educativa. El
Decreto Provincial Nº 2885/07 establece “la adopción de las medidas
correspondientes para la aplicación de la estructura del sistema educativo
aprobada por el Artículo 134° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en el
ámbito provincial” (Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, 2007,
1), estructura que queda establecida provincialmente en 7 años para la
Educación Primaria, y 5 o 6 años para la Educación Secundaria, según se
eligiera correspondientemente la modalidad de Secundaria Orientada o la
modalidad de Educación Secundaria Técnico Profesional.
El siguiente movimiento normativo de
importancia ocurrió dos años más adelante, en 2009. A nivel nacional los
representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reunidos en el Consejo Federal de Educación (CFE) acordaron varias Resoluciones
que dieron mayor marco normativo a los cambios y adaptaciones que debían
realizarse. Estas resoluciones fueron de cumplimiento obligatorio para todas
las jurisdicciones, ya que todas ellas forman parte de las discusiones y
acuerdos del Consejo Federal, que es por definición un órgano de “concertación,
acuerdo y coordinación de la política educativa nacional” (Baraldi, V. y
Monserrat, Ma. M. 2014, 144). A partir de los acuerdos generales que se
establecen en el CFE, las provincias tienen autonomía en la elaboración de sus
propias políticas educativas, articulación que se refleja también en el caso de
la construcción del Diseño Curricular Jurisdiccional (Díaz, N. y Monserrat, Ma.
M. 2016a).
Destacamos las Resoluciones de CFE N°
79/09, que establece el “Plan Nacional de Educación Obligatoria”, la N° 84/09
sobre los “Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria
Obligatoria”, y la N° 93/09, que establece las “Orientaciones para la
Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria”. En conjunto, estas resoluciones dieron finalmente lugar a que las
provincias comenzaran a plantear sus propios diseños curriculares. En Santa Fe
se inició el proceso tras la sanción del Decreto 181/09, cuyo Anexo I versa
sobre el “Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de Estudiantes”.
En el CFE también se acordó el marco general de los contenidos que se
articularían en la educación básica (inicial, primaria, especial y secundaria,
tanto orientada como técnica), estableciendo los Núcleos de Aprendizajes
Prioritarios (NAP)[4], que
fueron aprobados en diferentes sesiones entre 2004 y 2012 por las autoridades
educativas de las diferentes jurisdicciones nacionales (Resoluciones del CFE N°
235/05, 243/05, 247/05, 141/11, 180/12 y 181/12, por mencionar sólo algunas).
Nótese que pasaron varios años desde la sanción de la Ley en 2006 hasta las
últimas resoluciones reglamentarias en 2012. Esto significó que mientras no
estuvieran los NAP aprobados, como señalan Díaz y Monserrat, serían los CBC de
la ley anterior los documentos marco: “Se comenzó a recorrer un período en el
cual convivían las ‘nuevas escuelas secundarias’ (y la emisión de títulos de
‘Bachiller’) con los ‘viejos diseños curriculares’ (contenidos curriculares de
EGB 3 y Polimodal y los NAP).” (Díaz, N. y Monserrat, Ma. M. 2016, 119).
El Diseño Curricular Jurisdiccional de la
provincia de Santa Fe, sancionado definitivamente en 2014, es la versión final
del documento resultante de un largo período de revisión de los C.B.C., de los
N.A.P. y de la selección curricular realizada en la provincia para el tercer ciclo
de la E.G.B. y el Polimodal. Como parte de ese proceso de construcción de
nuevas definiciones, encontramos un documento datado de 2010 que lleva el
título de “Prediseño curricular. Ciclo básico de educación secundaria. Primer
documento de trabajo”. El mismo fue escrito por una comisión conformada
unilateralmente por el Ministerio de Educación Provincial a través de la
Dirección de Desarrollo Curricular y la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica, tras lo cual se quiso realizar una jornada de discusión sobre el
final del año para comenzar a implementar el nuevo diseño en el ciclo lectivo
2011 (Díaz, N. y Monserrat, Ma. M. 2016b). Esto generó que el documento fuera
intensamente cuestionado por la parte docente de la comunidad educativa -gremio
AMSAFE y “docentes autoconvocados”- a razón de no haber sido llamados a la
construcción del nuevo marco educativo. Con esta fuerte reacción, el Ministerio
suspendió su implementación al año siguiente y se inició un camino que buscó
forjar nuevos consensos.
Para fortalecer los procesos de participación
de distintas instituciones del sistema educativo, la Secretaría de Educación
del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, mediante la
disposición N°006, establece un mecanismo mediante el cual las instituciones
educativas de nivel secundario, los institutos de formación docente para
profesores de secundaria de la provincia, y las instituciones formadoras
universitarias nacionales con asiento en la Provincia de Santa Fe, puedan
realizar sus aportes sobre el documento y elaboren un informe final. (Baraldi,
V. y Monserrat, Ma. M. 2014, 151)
Los resultados de estas elaboraciones
fueron incorporados en diferentes medidas y algunas otras versiones del diseño,
tanto para el ciclo básico como para el ciclo orientado, circularon bajo el
nombre de “Orientaciones Curriculares”. Sin embargo, estos documentos eran de
carácter provisorio -precisamente por eso no llevaban el título de “Diseño”.
Servían de guía para algunas decisiones que debían tomar docentes e
instituciones, pero no contaban aún con el visto bueno definitivo, ya que los
CBC de la Ley Federal no habían sido todavía totalmente reemplazados. Entre los
años 2011 y 2012 el Consejo Federal de Educación aprueba y publica los NAP que
faltaban para completar el marco normativo del nivel secundario, y brinda
entonces, como decíamos más arriba, el marco efectivo para que las provincias
pudieran definir sus propios diseños curriculares jurisdiccionales. Tras una
nueva versión de las Orientaciones elaborada en 2013, las autoridades firmaron
la versión definitiva del Diseño Curricular Jurisdiccional en 2014, con las
terminalidades ya implementadas e inclusive con los primeros egresados
completando su trayectoria escolar. De esta manera, Diseño Curricular
Jurisdiccional (DCJ) es como nombramos a la selección provincial de los
contenidos mínimos nacionales expresados en los Núcleos de Aprendizajes
Prioritarios (NAP).
En el presente trabajo examinaremos el
espacio curricular de Formación Ética y Ciudadana (FeyC), que corresponde a 1°
y 2° año del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada y Obligatoria,
con el fin de comenzar a delinear la concepción de ciudadanía que es sustentada
en el mismo. Para eso, realizaremos primero un análisis de su estructura
general, para pasar luego a derivar algunas observaciones.
El espacio dedicado a esta materia en el
DCJ es de 6 páginas, constando de una fundamentación, unas consideraciones
metodológicas y una descripción de contenidos. Si bien el Prediseño Curricular
exponía algunos posibles criterios de evaluación, el DCJ no cuenta con una
sección particular sobre evaluación para FEyC. Por el contrario, los criterios
de evaluación son generales para todos los años y espacios curriculares de la
secundaria, encuadrados en el ya mencionado Decreto N° 181/09, constituyendo el
espacio curricular de Ruedas de Convivencia la única excepción por ser
considerado no promocional, es decir que no requiere acreditación. Cabe
mencionar esta excepción porque da cuenta de que es posible incorporar en la
educación formal otro tipo de concepciones pedagógicas: los fines que se busca
alcanzar con Ruedas de Convivencia no se podrían sostener si el espacio fuera
inscripto en el marco evaluativo general, terminando con una nota numérica que
indicara la aprobación o desaprobación del espacio. Por esto consideramos que
la inclusión de FEyC bajo criterios genéricos de evaluación dificulta realmente
el despliegue de cualquier práctica pedagógico-evaluativa que se aleje de las
tradicionales para este espacio curricular, a pesar de que en las
consideraciones metodológicas se sugieren variadas estrategias para configurar
las situaciones de aprendizaje (Diseño Curricular ESO, Santa Fe, 2014, 17).
La fundamentación y las consideraciones
metodológicas son compartidas por el primer y el segundo años, mientras que los
contenidos se hallan diferenciados. Fundamentación y consideraciones no parecen
muy exhaustivas en tanto cada una de ellas no alcanza una página de extensión.
Luego, la lista de contenidos para ambos años completa las 4 páginas restantes.
Los contenidos se dividen en cuatro ejes que son prácticamente iguales para
ambos años.
Para primer año:
- En
relación con la reflexión ética
- En
relación con los Derechos Humanos y los Derechos de los Niños y Adolescentes
- En
relación con las identidades y las diversidades
- En
relación con la organización social y una ciudadanía participativa
Para segundo año:
- En
relación con la reflexión ética
- En
relación con los Derechos Humanos y los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes
- En
relación con las identidades y las diversidades
- En
relación con la organización social y una ciudadanía responsable
Las similitudes no se dan tan solo en los
nombres de estos ejes, sino también en los contenidos especificados, aunque
ciertamente hay diferencias. La estructura de los ejes se repite porque se
espera que en ambos años se trabajen los mismos contenidos, pero abordados
haciendo foco en distintas cuestiones, desde diferentes perspectivas y niveles
de profundidad. En este sentido, lo que se desarrolle en el primer año ha de
servir de base para los desarrollos del segundo año. Pero, además, los tres
últimos ejes se corresponden con los núcleos centrales de las materias que en
la provincia de Santa Fe se continuarán trabajando en la formación general del
Ciclo Orientado. Es decir, en el Ciclo Orientado todos los estudiantes, sin
importar qué orientación estén haciendo, pasarán por tres materias anuales,
sucesivas, aunque no correlativas, que son de alguna manera la continuación de
FEyC. Éstas son Construcción de Ciudadanía y Derechos (correspondiente al eje
dos), Construcción de Ciudadanía e Identidad (correspondiente al eje tres), y
Construcción de Ciudadanía y Participación (correspondiente al eje cuatro).
Fácilmente podemos ver la coincidencia entre el nombre de las materias
sucesivas y los tres últimos ejes de contenidos que el DCJ indica desarrollar
en FEyC. En otras palabras, el DCJ proyecta que en los dos primeros años de la
escolaridad secundaria se prepare una base para las discusiones y aprendizajes
que se desarrollarán en los tres últimos años de la misma.
En cuanto a los contenidos, sólo nos llama
la atención dos diferencias en los títulos. Una es que el último eje plantea
para primer año una ciudadanía participativa,
mientras que para segundo año plantea una ciudadanía responsable. Y la otra es que, al nombrar el segundo eje, se agrega
la palabra niñas en segundo año. No parece más que una diferencia trivial,
acaso un error de pasaje, pero precisamente por eso resulta curiosa la
diferencia.
Por lo demás, los contenidos listados en el
DCJ son en su mayor parte similares a los contenidos desarrollados en las
normativas nacionales, pero hay algunas diferencias que vale la pena notar. En
primer lugar, el DCJ troca lo que en los NAP tiene que ver con adquirir
herramientas argumentativas para afrontar situaciones de conflicto (abordaje de
falacias[5],
argumentaciones racionales, construcción de argumentos ético-políticos (Núcleos
de Aprendizaje Prioritarios para Formación Ética y Ciudadana, Argentina, 2011,
14-15)) por una mirada que se enfoca más en el análisis crítico para encontrar
soluciones y construir consensos (Diseño Curricular ESO, Santa Fe, 2014, 17).
En palabras de Mailhou M. y Sabao Domínguez Ma. V. (2018), “se presenta una
mirada sobre el diálogo que lo coloca claramente como una mediación para el
consenso o resolución de conflictos, invisibilizando la función que este mismo
tiene en la identificación de los disensos” (115). En segundo lugar, algunos
temas se ven más específicamente situados en la provincia de Santa Fe, lo que
constituye un pie interesante para conocer mejor los procesos sociales,
políticos y económicos de nuestra región. En tercer lugar, el DCJ incorpora una
inquietud particular por los derechos de niños, niñas y adolescentes que no se
encuentra así explicitada en los NAP. Y en cuarto lugar, el diseño curricular
provincial quita, y no repone en otro lugar, la referencia que los NAP hacen,
en el ítem tres del eje de derechos humanos, a la lucha de los pueblos
originarios, afrodescendientes y otras minorías por su reconocimiento.
En un segundo vistazo a la estructura
general, destaca el hecho de que el documento carece de una bibliografía de
referencia. En especial resulta curioso al comparar la versión definitiva de
2014 con el “Prediseño...” de 2010, ya que este último cuenta con una generosa
lista bibliográfica de la cual 37 ítems constituyen referencias teóricas. La
remoción de estas referencias puede producir molestas ambigüedades al momento
de colegir el enfoque general del documento, lo cual puede igualmente ser un
efecto buscado como indeseado. Sin un marco de referencia desde el cual
interpretar algunos conceptos centrales, éstos pueden acabar siendo conceptos
vacíos, meras palabras ocupando un lugar políticamente correcto pero que no
logran expresar compromiso con ninguna posición en particular. Es lo que
-creemos- ocurre con expresiones como “proponer prácticas sociales”, “una ética
de la responsabilidad, el cuidado, la solidaridad y el respeto por el otro”,
“democracia como forma de vida”, “educar para la democracia en todos los
aspectos de la vida social”, “nuevos modelos de participación” (Diseño Curricular
ESO, Ciclo Básico, Santa Fe, 2014, 16-17). Existen tantas definiciones
posibles, tantas perspectivas diferentes desde las cuales interpretar estas
expresiones y términos, que, sin un punto de referencia claro, lo más seguro es
que cada docente los “rellene” con su propio bagaje de conceptos y
experiencias. Y esta acción es en algún sentido un arma de doble filo: puede
muy bien ser la piedra de toque de la libertad de posicionamiento de cada
docente para decidir de qué modo abordar aquello que se va a enseñar; pero
también puede ser el punto de anclaje de la vaguedad involuntaria y el amorfo y
ecléctico sentido común mediático, que podría hacer expresar al docente puntos
de vista con los que posiblemente no comulgaría si los analizara en detalle
(Santiago, G. 2007, 16-18). El segundo caso es favorecido por las complicadas
condiciones materiales de trabajo de los docentes de nivel secundario, por lo
que dejar conceptos “vacíos” seguramente favorezca una reproducción casi
automática del “discurso escolarmente correcto” (Santiago, G. 2007, 86-87), sin
que los docentes tengan siquiera conciencia de ello. Si sumamos a la ecuación
las dificultades materiales que existen para sostener reuniones entre docentes
de una misma institución, porque raras veces se autorizan las licencias para
reuniones de departamentos o de secciones, la consecuencia sistémica general
será la de favorecer que las cosas se sigan haciendo como ya se hacían, con
todo lo bueno y lo malo que ello comporta. Esos serían momentos de relativo
tiempo libre, en los que los y las docentes podrían conversar, intercambiar y
pensar sobre lo que acontece en sus aulas en vistas a pensar cómo quieren que
sean sus clases, cómo piensan la educación, discutir los sentidos de las
prácticas, y eventualmente desarrollar proyectos conjuntos. La falta de un
acompañamiento institucional general en este sentido, para pensar de manera
minuciosa y colectivamente el proyecto educativo institucional (PEI) y la forma
que éste adoptaría en cada espacio curricular, se hace sentir como una fuerte
incomodidad cada vez que desde “afuera” se quiere evaluar el trabajo de los y
las docentes. La puja por la distribución de los tiempos escolares acaba
traduciéndose en una puja por los sentidos filosófico-pedagógicos que se ponen
en juego y que se adoptan de hecho.
Además, parece emerger una importante
tensión en relación a las cuestiones bibliográficas y las definiciones
conceptuales. Que un diseño curricular dictamine más específicamente el recorte
de la materia podría llegar a ser interpretado por los docentes como un afán de
adoctrinamiento, persecución o proselitismo, en detrimento de la libertad de
posicionamiento. Pero, a la vez, si tal documento fuera demasiado general e
inespecífico, nos llevaría a preguntarnos para qué está y cuál sería su sentido
si finalmente admite cualquier posición. En ese movimiento que se realiza entre
el recorte del currículum oficial a nivel nacional y el dictado de clases de
cada docente en cada aula, entre lo estructural-formal y lo procesual-práctico
(De Alba, A. 1998), siempre se juegan las decisiones de los docentes, de
acuerdo con su formación, su biografía escolar, sus creencias, pero también la
institución y el contexto donde se desempeñan. Ese espacio de decisión
difícilmente puede ser clausurado, y se supone que tanto la formación
profesional docente como la formación profesional especializada[6] brindan a
los y las educadores conocimientos y criterios para tomar las mejores
decisiones a esos respectos, independientemente de las posturas del currículum
oficial. Mas, así como muchas veces es necesario que alguien haga una
afirmación fuerte y rotunda para que un diálogo gane complejidad y los
participantes pongan de verdad en juego sus posturas, de la misma manera puede
resultar necesaria una interpelación semejante desde la letra escrita para que
los docentes ganen claridad en su toma de posición. En este sentido, una
fundamentación demasiado laxa fracasaría en generar ese posicionamiento en
quienes deben trabajar en cada espacio curricular.
En un artículo en el que aborda con ojo
crítico el Pre-Diseño Curricular para Lengua y Literatura, Gerbaudo A. (2011)
plantea dos cosas en relación con el tratamiento bibliográfico que se hace en
el documento. Por un lado, plantea que desconoce, en la Fundamentación General
pero también en la sección de Lengua y Literatura, a investigadores e
investigadoras locales o regionales formados y especializados en diferentes
problemas de la actualidad pedagógica y didáctica específica (98). En este
desconocimiento, sostiene Gerbaudo, se pierden tradiciones propias en
investigación y docencia y se desatienden posicionamientos epistemológicos que
han surgido del propio trabajo de docentes, investigadores e instituciones
santafesinos o argentinos (101). Aunque la autora se refiere puntualmente al
área de Lengua y Literatura, creemos que estos puntos se sostienen igualmente
para lo que hace a FEyC. No queremos sobredimensionar la importancia de los
especialistas, como figuras que emergerían de las sombras de la academia cual
legislador o tutor rousseauniano a indicar a los incultos qué es lo que se debe
hacer. Antes bien, creemos que podría ser interesante encarar el diseño de
Formación Ética y Ciudadana desde una perspectiva que contenga las
investigaciones de quienes viven y habitan el mismo ethos sobre el cual se quiere de algún modo “legislar” o educar. Y,
por otro lado, la autora cuestiona el hecho de que el Pre-Diseño quiera
plantearse como contrario al carácter neoliberal de la reforma de la Ley
Federal de Educación de 1994, pero utilice en la sección de Lengua y Literatura
la misma bibliografía (103). Rescatamos la observación porque nos parece una
advertencia valiosa para pensar los elementos político-epistemológicos que
hacen a estos documentos, pero vale señalar que no sucede lo mismo en el caso
de FEyC. De hecho, la bibliografía es marcadamente diferente entre un diseño y
otro. Salvo tres coincidencias que no parecen determinantes[7], en los
Lineamientos para FEyC de la Ley Federal de Educación (1997) hay más autores
pertenecientes al campo de la filosofía, pero las referencias parecen
inclinarse a una perspectiva moralizante que podríamos relacionar a las
visiones filosóficas que predominaron en la última dictadura cívico-militar
(Obiols, G. 1997; Bottarini, R. 2013), mientras que en el Pre-Diseño de 2010 la
bibliografía es interdisciplinaria, con una notable presencia de perspectiva de
género.
En relación a la posterior remoción de la
bibliografía que estuvo presente en el Pre-Diseño, Díaz y Monserrat (2016)
sostienen:
Una de las características que adopta la
escritura de los documentos curriculares del CB [Ciclo Básico] en Santa Fe es
el anonimato. En la presentación del ‘Pre-Diseño’ éste fue un aspecto que
generó muchas críticas por parte de los docentes, no se explicitaron los
autores ni el proceso de selección de los mismos y, en algunos casos, no se
publicó la bibliografía de referencia para los espacios curriculares. En
entrevista con la ex Ministra de Educación, ella afirmaba que fue una decisión
institucional darle carácter colectivo a la escritura de documentos,
considerando la participación de muchos actores en el proceso y que durante la
LFE [Ley Federal de Educación] se habían explicitado los autores y eso no
garantizó una mejora en los procesos educativos. Sin embargo, esta decisión
ministerial generó falta de confianza en las definiciones teóricas,
metodológicas y de la estructura curricular del diseño. (Díaz, V. y Monserrat,
Ma. M. 2016, 126)
En consecuencia, la decisión por mantener
aquel primer documento en el anonimato contribuyó al rechazo y cuestionamiento
del mismo. Es decir, cabe la posibilidad de que el posicionamiento teórico allí
presentado fuera insatisfactorio para las partes que analizaban y, ante la
imposibilidad de llegar a algún acuerdo, se optara por quitar la bibliografía
definitivamente. De cualquier modo, quitar la bibliografía sin modificar otras
nociones y conceptos, no es suficiente para que el posicionamiento implicado en
la normativa resulte diferente. Comparar y analizar las diferencias entre el
Prediseño y el DCJ definitivo, a la luz de las discusiones en la comunidad
docente, será objeto de futuros trabajos.
El problema que se nos aparece entonces es
quién podría no estar de acuerdo con una fundamentación “políticamente
correcta”. Lo que genera en consecuencia es ese crucial desfasaje entre lo que
se dice y lo que se hace, lo que se proclama como correcto y lo que se practica
como correcto. Al dejar los conceptos tan inespecificados pareciera que lo
único que se logra es que se reproduzca “el uno” inauténtico heideggeriano
(Heidegger, M. 1997), las lógicas culturales de los grandes grupos mediáticos
internacionales y multiplataformas (Ramonet, I. 2003). No creemos que esto
dependa pura y exclusivamente de lo que los docentes hacen y/o dejan de hacer.
No podemos negar que juegan un papel importante, y que son al fin y al cabo los
que ejercen el micropoder evaluador en las aulas. Pero sostener que ‘la
educación no mejora porque a los docentes les falta formación’ parece más bien
un obstáculo epistemológico-pedagógico que oficia de prejuicio, antes que una
constatación fáctica[8]. Precisamente
el objetivo secundario del análisis que aquí presentamos es intentar encontrar
otras explicaciones a la fuerte inercia o resistencia a los cambios en el
sistema educativo, explicaciones menos voluntaristas, menos individuales, que
permitan visualizar al menos algunas de las causas.
Hay todavía otro riesgo con respecto a la
falta de bibliografía. Si el Ministerio de Educación no brinda un marco
bibliográfico, el sentido de esos conceptos vacíos puede ser llenado y
completado por las editoriales que fabrican manuales escolares[9]. Y al
hacerlo, éstas no buscarán el bien común como se esperaría que lo hiciera el
Estado, sino que buscarán su beneficio propio, esto es, buscarán garantizar su
ganancia y las condiciones para perpetuar su negocio. Entonces las y los
docentes, ajetreados de trabajo y andando de una escuela a otra, pueden quedar
a merced de las decisiones bibliográficas de las casas editoriales, al intentar
aliviar su trabajo de preparación de clases recurriendo a manuales
“pre-fabricados”. Queda pendiente analizar esto con mayor profundidad, mediante
una investigación de campo para conocer qué recursos bibliográficos, en
particular manuales, pero también textos de otros tipos, se han consolidado
como referentes y qué prácticas han acompañado el cambio curricular en la
instituciones.
Para cerrar con este punto, quisiéramos
agregar que no creemos que el presunto adoctrinamiento del Estado sobre los
docentes sea tan alto riesgo en las prácticas educativas reales, ya que toda
selección curricular implica necesariamente dejar algo afuera para dar
preferencia a otra cosa[10]. En ese
mismo proceso de selección curricular se opera siempre una especie de
adoctrinamiento; resulta inevitable. Ser infinitamente tolerantes, plurales y
respetuosos termina siendo no tanto un posicionamiento filosófico sensible y
humanitario como podría parecer, sino una mera fachada de corrección política
detrás de la cual se reproducen los prejuicios y estereotipos sociales. Es más,
implica una contradicción y una disolución de las pretensiones de “formar
ciudadanos críticos” y “problematizar lo cotidiano” (Diseño Curricular ESO,
Santa Fe, 2014, 16). ¿Aceptaríamos absolutamente todas las críticas? ¿Aceptaríamos formar ciudadanos que critiquen
el voto universal, por ejemplo? ¿O que critiquen el cuidado del medio ambiente?
¿O la gratuidad de la educación? ¿O que critiquen las luchas contra las
violencias basadas en el género o las luchas contra el racismo? Si bien la
ética filosófica busca ser reflexiva y no dogmática, tiene unos límites en
cuanto sabe que no puede admitir todas las posiciones juntas porque el
resultado sería inevitablemente contradictorio. Con todo, no parece tan
inadecuado pretender que el Ministerio de Educación diera definiciones un poco
más acotadas.
Los documentos normativos de este tipo
suelen hacer un esfuerzo por evitar marcas de enunciación de quienes los
elaboran, de modo que queden escritos en un estilo más impersonal. Sin embargo,
como señala Sabao Domínguez (2015), esto puede resultar en un efecto de
neutralidad y universalidad que obstaculizala identificación de los posicionamientos
adoptados:
El efecto de neutralización, que se obtiene
mediante un conjunto de rasgos sintácticos en los que hay una predominancia de
construcciones pasivas y giros impersonales, adecuados para resaltar la
impersonalidad de la enunciación normativa y para constituir al enunciante en
sujeto universal, a la vez imparcial y objetivo. Otro, el efecto de
universalización, que se obtiene mediante diferentes procedimientos
convergentes… para expresar la generalidad y la omnitemporalidad de la norma
jurídica; la referencia a valores trans-subjetivos, que presuponen la
existencia de un consenso ético… (Bourdieu, 2000:166). (Citado por Sabao
Domínguez, Ma. V. 2015, 15)
Por esto, presentaremos a continuación
algunos conceptos para aportar al ejercicio de análisis del DCJ, que pueden
contribuir a discernir el modo en que la elección de expresiones y formas
gramaticales generan el mencionado efecto, logrando en consecuencia reconstruir
los posicionamientos adoptados.
En un trabajo donde reflexionan acerca de
algunas relaciones entre pedagogía y política en el marco de los actuales
discursos sobre democracia e inclusión, Simons y Masschelein (2011) realizan
una caracterización de la democracia y de la ciudadanía que nos interesa
retomar para el presente análisis. Partiendo de un documento emitido por el
Ministerio de Educación Flamenco en 2003, los autores identificaron una serie
de argumentaciones respecto de la “vida democrática” (Simons, M. y Masschelein,
J. 2011, 109-111). En ese documento se presentaba una iniciativa del susodicho
Ministerio para fomentar, mediante un decreto, el control local de las
escuelas. Según nos informan los autores, la idea consistía en generar unos
consejos consultivos en los que todos los actores de la vida escolar local
pudieran discutir y eventualmente dar forma a las políticas escolares. Además,
resaltan los autores, estos cambios en la organización de las escuelas
flamencas iban de la mano con una reorganización del currículum para que la
“educación para la ciudadanía” fuera un contenido transversal y un objetivo
general de la educación básica (Simons, M. y Masschelein, J. 2011, 110). Vale
hacer la salvedad de que este documento no es más que un mero ejemplo casual de
esta perspectiva sobre la ciudadanía y la democracia que podemos reconocer en
muchas y diversas enunciaciones. La propuesta en sí resulta interesante, dada
su intención de permitir que otros actores tengan voz en el juego del poder
escolar; no obstante, los autores se preguntan:
hasta qué punto los actuales intentos para mejorar, promover y
desarrollar la democracia a través de procedimientos de participación, de
negociación y de consenso y la movilización de la educación para lograr estos
objetivos no se convierten en exactamente lo opuesto: en la neutralización de los
conflictos democráticos. (Simons, M. y Masschelein, J. 2011, 108)
Simons y Masschelein plantean que promover
la participación puede obstaculizar la democracia. A primera vista resulta
paradójico: la participación activa de las partes involucradas en un asunto es
un mecanismo fuertemente valorado de las democracias contemporáneas, por su capacidad
de generar pertenencia, reconocimiento y potenciales mejorías en las
condiciones de vida. Sin embargo, los autores quieren, precisamente, señalar
algunas contradicciones o problemas que habitan ocultos en este tipo de
posturas. En especial quieren mostrar cómo este discurso en apariencia formador
de conciencias políticas, termina por surtir el efecto contrario. Es decir,
despolitiza y neutraliza cualquier posible acción de transformación que pueda
comportar el conflicto (Simons, M. y Masschelein, J. 2011, 126-127).
Según lo que describen en el ejemplo en
cuestión, las autoridades flamencas parecían considerar a la escuela como “un
‘modelo de sociedad’ y, por lo tanto, como un ‘terreno de ensayo para la
ciudadanía’” (Simons, M. y Masschelein, J. 2011, 111). Esto presupone dos
cosas. Por un lado, presupone que la participación es lo que le da su carácter
democrático a la democracia. Y por el otro lado, presupone que la participación
de los alumnos en esos consejos puede, por analogía, cumplir una función
pedagógica para enseñar algo respecto del funcionamiento de los gobiernos
democráticos. No abordaremos mayormente el primer punto, ya que semejante
pregunta (¿qué le da a la democracia su carácter democrático?) merecería un
espacio específico dedicado a ella. En cambio, nos centraremos en lo que la
segunda presuposición puede aportar a lo que aquí nos ocupa, retomando algunas
ideas que los autores exponen acerca de la democracia.
¿Qué significa que la participación cumpla
una función pedagógica? Simons y Masschelein señalan que principalmente
significa que la ciudadanía es algo que puede
y debe ser aprendido (Simons, M. y
Masschelein, J. 2011, 111). Es decir, significa que existe un cierto
conocimiento específico que atañe a la ciudadanía, unas actitudes y unas
habilidades, competencias o capacidades específicas que son propias e
inherentes a la ciudadanía, y que todo ello es pasible de ser enseñado y
aprendido. Siendo requisitos para una práctica civil y democrática a
conciencia, los estudiantes se ven en el deber de aprender todo esto, porque si
no lo hicieren, de algún modo no serían buenos ciudadanos.
Esta manera de pensar la ciudadanía va de
la mano con una especial manera de pensar la democracia. Nuestros autores
sostienen que en el mundo contemporáneo el ideal democrático ha virado hacia la
perspectiva de que una sociedad democrática es una sociedad en la que están
incluidos todos los intereses (Simons y Masschelein, 2011: 112). Es decir, la
sociedad es pensada como un colectivo constituido por grupos que se diferencian
entre sí por sus intereses u opiniones. La interacción de estos grupos o partes
en su búsqueda de consensos es lo que estaría dando soporte a la existencia de
la democracia. En este contexto, pertenecer a una sociedad democrática entrañaría
reconocerse en uno de estos grupos, que constituirían, en última instancia, el
sustrato, el soporte civil de la democracia. O su démos para usar la misma expresión que Simons y Masschelein:
El demos
de la democracia actual no es apenas un grupo de votantes, ni simplemente un
grupo (social/político) de activistas que defienden o que usan sus derechos
(civiles, democráticos) para cambiar la sociedad. [...] demos se refiere a un colectivo de individuos o de grupos de
interés que tienen una parte, o una identidad, en relación a ese colectivo.
(Simons, M. y Masschelein, J. 2011, 113)
Así, partiendo de esta noción de
democracia, los autores derivan la noción de “sociedad participativa”. En ella,
las decisiones se tornan legítimas cuando las personas sienten claramente que
sus opiniones e intereses fueron tenidos en cuenta en esas decisiones. Poder
dar la propia opinión, manifestar los propios intereses o preferencias durante
los procesos de decisión resulta fundamental cuando la democracia queda tan
asociada a la participación desde grupos de interés. Y crear mecanismos para
hacerlo -como los consejos consultivos del Flandes- se convierte en una tarea
fundamental. Sin embargo, hemos de notar que el espacio que se abre no es
fehacientemente un espacio de toma de decisiones (no es un espacio de poder)
sino un espacio de expresión, en el que se pueden volcar las posiciones pero
que no necesariamente tiene la capacidad de producir un efecto en el resultado
final. En este análisis un tanto abstracto de los procesos democráticos, de
algún modo se produce un viraje de las miras, no interesa tanto lo que se logre
per se, sino que los grupos
participantes puedan sentirse representados.
La sociedad participativa, entonces, se
constituye simbólicamente de dos maneras, moldeando la realidad y moldeando a
los sujetos. Nuestros autores sostienen que el “enfoque de las habilidades o
competencias ciudadanas” es la contraparte teórico-formativa de la sociedad
participativa. Es decir, es el saber gubernamental asociado, en tanto representa
para las personas un cierto conocimiento de sí, que es a la vez un autogobierno
porque hace que los sujetos se vuelvan gobernables. En este sentido, la vida
democrática se establece en la medida en que “los individuos llegan a
entenderse y gobernarse a sí mismos como sujetos de intereses, preferencias e
identidades específicas” (Simons, M. y Masschelein, J. 2011, 116); en el mismo
proceso de constitución de la una, se constituyen los otros. Quien no pueda
ubicarse o reconocerse en alguno de estos grupos, quedará inevitablemente fuera
de la vida ciudadana, fuera de la vida democrática.
A tal punto la sociedad participativa
moldea un nuevo enfoque sobre la realidad que “implica la constitución de un
espacio (de las diferentes partes) donde todo es asumido como inteligible y
expresable en términos de intereses, preferencias u opiniones” (Simons, M. y
Masschelein, J. 2011, 116). Lo que no pueda ser interpretado en esos términos
quedará afuera de la vida democrática, y en consecuencia la democracia tiende a
ser equiparada a lo institucionalizado (por oposición a lo
institucionalizante), porque es allí donde los intereses pueden alojarse. Otra
consecuencia de esto es que, en tanto intereses y preferencias son los
elementos considerados relevantes para la vida pública, para el ejercicio de la
ciudadanía, pasan a ser percibidos como el núcleo de la identidad, como la
“verdadera naturaleza” del yo, única base a partir de la cual es posible la
búsqueda de consensos.
Esta noción de democracia da pie a una idea
que podríamos llamar interactivista, en el sentido de que el diálogo pasa a ser
una actividad central, ya que es donde se negocia, se debate, se pugna por los
intereses. Y así, las habilidades dialógicas cobran un protagonismo especial.
Pero se pierde de vista que primero es necesario poder llegar a una mesa de diálogo y principalmente tener algo por lo que
negociar y algo con qué negociar. Además de que otro tipo de prácticas sociales
que hacen a la vida democrática quedan o bien fuera de las miras educativas, o
bien puestas en un segundo plano.
Como señalamos en relación a la falta de
bibliografía, algunas expresiones del DCJ pueden resultar problemáticas. Pero
si entendemos la noción de democracia en el DCJ como asociada a la de "sociedad
participativa" descrita por Simons y Masschelein, podemos dar más sentido
a algunas de aquellas. Tomemos un fragmento para mostrar esto: “Resulta
imposible la construcción de una auténtica ciudadanía en las escuelas, si en
las mismas no se practica la democracia tanto en las aulas como en los diversos
niveles de gestión y organización de la institución” (Diseño Curricular ESO,
Ciclo Básico, Santa Fe, 2014, 16). La idea de “practicar la democracia” puede
resultar un tanto difusa aquí. Como la escuela es una institución regida por
detalladas jerarquías de cargos e incumbencias, no existe en ella mucho margen
para cambiar algunos mecanismos de decisión (con la intención de hacerlos
"más democráticos") sin hacer una reforma general y estructural de
leyes, normativas, asignaciones de horas, sueldos... De modo que tiene sentido
que cuando se dice "practicar la democracia" se esté pensando, como
lo plantea la idea de “sociedad participativa”, en el desarrollo de prácticas
dialógicas y argumentativas tanto en aulas como en la gestión. Algo similar
ocurre con la idea de “proponer prácticas sociales orientadas hacia la libertad
responsable y el respeto por el otro en un contexto democrático” (Diseño
Curricular ESO, Ciclo Básico, Santa Fe, 2014, 16). Habida cuenta de las
dificultades prácticas que se presentan en los establecimientos educativos
cuando se quieren desarrollar proyectos articulados con agentes exteriores a
las escuelas, o bien realizar actividades fuera de la misma, tiene sentido
entender las “prácticas sociales” como prácticas asociadas a las habilidades
ciudadanas de diálogo, consenso y participación dentro de instituciones. Todo
esto puede resultar beneficioso para mejorar los ambientes de trabajo e incluso
para que los sujetos involucrados puedan expresarse mejor, a raíz de poder
hablar algunas cuestiones más abiertamente, pero, como decíamos más arriba, no
necesariamente son prácticas con la capacidad de producir cambios concretos.
La descripción de los contenidos mínimos
prescritos para la materia incorpora una fuerte perspectiva histórica, que no
encontramos referida con especial consideración en la fundamentación. Sin
embargo, hay algunas modificaciones introducidas al trasladar los contenidos
desde los NAP hacia el DCJ, modificaciones que llevan con cuidado el foco hacia
la historia santafesina y regional. No tenemos, a priori, ninguna objeción que
hacer a este posicionamiento desde la historia local, pero siguiendo con la
clave de lectura que proponemos, diríamos que a pesar de no contar con un apoyo
y marco explícitos en la fundamentación, la revisión de tramas históricas
recientes y locales podría pensarse como recurso para que los estudiantes
puedan conocer los procesos locales y los grupos de interés conformados en el
tiempo y así posicionarse en la disputa dialógica de la democracia. Como ya
señalamos antes, el problema sería, desde el punto de vista de Simons y
Masschelein, que todos aquellos intereses que no encuentran lugar en ningún
grupo o parte, verían imposibilitada su participación en las deliberaciones. Y,
por otro lado, todo aquello que no pudiera ser expresado en términos de
intereses, no formaría parte de la vida política pública.
Siguiendo los contenidos provenientes de
los NAP, la ciudadanía queda relacionada con la Constitución Nacional como
fuente de derecho y los derechos humanos como marco valorativo general. El DCJ
le adiciona un elemento que no está presente en el documento federal, que es la
participación “en los espacios de gobierno y ONG existentes, orientadas hacia
una construcción de ciudadanía plena” (Diseño Curricular ESO, Ciclo Básico,
Santa Fe, 2014, 21). También se le suma la participación en centros de
estudiantes, idea que no está contenida en el DCJ pero que se ve apoyada en los
hechos por la Ley Provincial 13.392 de Constitución y Funcionamiento de los
Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no Universitarios del año 2014. Esto
refuerza la presunción indicada anteriormente, según la cual las prácticas
civiles quedan asociadas a los espacios institucionalizados. Sin embargo, es
interesante la intención real de dar voz a los estudiantes dentro de las
escuelas y del sistema educativo, con toda la historia que en nuestro país hay
en relación a los Centros de Estudiantes, aunque a los efectos se quede un poco
corta en los alcances reales.
El estar inmersos en el mismo contexto que
queremos volver objeto de nuestros pensamientos hace que pensar acerca de la
realidad que nos rodea sea siempre una tarea difícil, que requiere que podamos
tanto reconocer los límites y condicionamientos que nuestros propios prejuicios
y obstáculos epistemológicos ejercen sobre nuestra tarea, como objetivar
fenómenos o acontecimientos que nos atraviesan, a la vez que somos parte de
ellos. A causa de esta misma dificultad, las reflexiones que hemos desarrollado
representan una instancia inicial del análisis del Diseño Jurisdiccional. Será
necesario profundizar las implicancias de esta manera de concebir la ciudadanía
y la democracia, por ejemplo, atendiendo a la pregunta de Simons y Masschelein
respecto de la neutralización de los conflictos democráticos que produce la
presencia de esta concepción en la escuela. Y, además, nos queda pendiente
esbozar los parámetros generales de lo que podría ser una propuesta alternativa
viable.
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[1] Este escrito es una versión revisada y mejorada de la ponencia
presentada en las XV Jornadas Rosarinas de Antropología Socio-Cultural “Debates
en torno a la ‘naturalización’ de las desigualdades sociales”, realizadas en la
ciudad Rosario, Argentina, los días 24 y 25 de octubre de 2019.
[2] La educación técnica, que hasta la reforma de 1995 había formado
parte de la educación secundaria, pasó a formar parte del nivel superior, con
una duración media de 4 años. Es decir, para poder ingresar a una tecnicatura
se requería que el o la estudiante hubiera concluido y aprobado el ciclo
Polimodal, aunque el mismo no guardara relación temática alguna con la
tecnicatura elegida.
[3] Para profundizar en un análisis de la “burocracia educativa”, la
creación de consensos y las pujas entre los diferentes actores sociales en el
campo educativo de la provincia de Santa Fe remitimos a las investigaciones
llevadas adelante por Natalia Díaz, María Mercedes Monserrat y Victoria Baraldi
en diferentes proyectos alojados en la Universidad Nacional del Litoral (Díaz, N.
2013; Baraldi y Monserrat, Ma. M. 2014; Díaz, N. y Monserrat, Ma. M. 2016a y
2016b).
[4] “La Ley de Educación Nacional N°26.206/06 establece que el
Ministerio nacional en acuerdo con el Consejo Federal de Educación debe definir
núcleos de aprendizaje prioritarios para todos los niveles y años de la
escolaridad obligatoria. Estos acuerdos constituyen un marco que asegura un
horizonte común para la enseñanza y el aprendizaje. Pero la ley establece
también que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formularán un
Diseño Curricular que constituya una propuesta político-pedagógica que exprese
las particularidades regionales y provinciales, a la vez que haga eco de las
que han sido acordadas como orientaciones comunes.
“Además, cada institución y cada
docente imprimen a estos acuerdos –nacionales, provinciales- un sesgo particular,
atendiendo a los intereses, necesidades y preocupaciones de cada grupo de
alumnos y cada comunidad. Es decir, los marcos comunes garantizan un horizonte
de justicia e igualdad, mientras que las definiciones provinciales e
institucionales habilitan la expresión de las particularidades provinciales y
locales.” Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/educacion/innovacionycalidadeducativa/coordinacionpedagogica/preguntasfrecuentes
el 06/05/2020.
[5] Vale aclarar que sí hay una mención explícita sobre falacias en el
DCJ, pero la misma se encuentra dentro de una de las estrategias didácticas
no-obligatorias que se plantean en las consideraciones metodológicas, y no
entre los contenidos curriculares.
[6] Téngase en cuenta que los profesores de nivel secundario tienen,
además de la pedagógica, una formación disciplinaria específica. Esta última en
ocasiones es producto de estudios universitarios, siendo profesionales de otro
campo antes de iniciar los estudios pedagógicos. Correspondientemente, cuando
decimos “formación profesional docente” nos referimos a los estudios
pedagógicos específicos para ejercer la docencia como profesión; y cuando
decimos “formación profesional especializada” nos referimos a los estudios
disciplinares específicos de otros campos profesionales.
[7] Las coincidencias son: Cortina, Adela. (1986) Ética Mínima, Madrid: Tecnos; Cullen Carlos. (1996) Autonomía moral, participación democrática y
cuidado del otro. Buenos Aires: Novedades Educativas; y Savater, Fernando.
(1991) Ética para amador. Barcelona:
Ariel.
[8] Véase para esto: Bachelard, Gaston. La formación del espíritu científico.
Ed. Siglo XXI. Buenos Aires. 2000. Traducción de José Babini. P. 16-22.
[9] Véase el trabajo que realiza Vicari,
Pablo (2009) respecto de la influencia de las casas editoriales durante la
década de los noventa en Argentina.
[10] Véase por ejemplo la definición ya
clásica de De Alba: “Por currículum se entiende a la síntesis de elementos
culturales (conocimientos, valores, costumbres, creencias, hábitos) que
conforman una propuesta político-educativa pensada e impulsada por diversos
grupos y sectores sociales cuyos intereses son diversos y contradictorios,
aunque algunos tiendan a ser dominantes o hegemónicos, y otros tiendan a
oponerse y resistirse a tal dominación o hegemonía.” (De Alba, A. 1998, 75).